DRAU: Declaraciones de Funcionario de la  SBN no son contrarias a la Ordenanza Regional Nº 012

Comunicadores sociales por encargo fueron a Lima para direccionar una entrevista que busca confundir a los AA.HH. beneficiarios de esta ley regional

Un intempestivo viaje de dos hombres de prensa: Milton Morales y Leison Sandoval a Lima para entrevistar al Director de Normas y Registros de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, José Felisandro Mas Camus, sobre la aplicación de la Ordenanza Regional Nº 012, ha sorprendido a los asentamientos humanos beneficiarios de esta ley regional, puesto que al propalar esta entrevista acusan, de acuerdo a su interpretación, la inconstitucionalidad de esta ordenanza.

El funcionario de la SBN señala en sus declaraciones, que bajo la administración de las diversas entidades públicas básicamente están en tres grupos: en primer lugar el régimen de la propiedad agraria en zonas extra urbanas, cuya competencia es de los gobiernos regionales; en segundo lugar, el régimen de la propiedad informal, cuya competencia la tiene la municipalidad provincial, pero transitoriamente la detenta COFOPRI para seguir formalizando hasta el 2017 con posesión al 31 de diciembre del 2004; y el tercero, las propiedades que no están en el ámbito agrario ni en el ámbito informal de vivienda, que son competencia de las diversas entidades del Estado, como son los colegios, postas médicas, etc. Dice también que cuando las tierras son revertidas al Estado y están en posesión de asentamientos humanos y ocupadas hasta el 31 de diciembre del 2004, es competencia de la municipalidad provincial, que transitoriamente lo tiene COFOPRI hasta el 2017; que la reversión de un predio que está en el ámbito urbano que está libre sin posesionarios, pasa a la SBN y si hay un predio revertido que está libre y fuera del ámbito urbano, pasa a Pro Inversión.

Según el director regional de Agricultura, las declaraciones del funcionario de la SBN, son correctas y en ninguna de sus declaraciones contravienen con los postulados de la Ordenanza Regional Nº 012, que ha sido elaborada cuidadosamente dentro del marco legal.

Sin embargo, la pregunta es ¿qué pasa con los predios que han sido tomados por asentamientos humanos después del 2004, que hasta el 2014 han ocupado de manera organizada o compulsiva dentro del ámbito urbano?, el director de Agricultura mencionó que al no existir una norma que señale cómo se debe proceder en estos casos, el gobernador Manuel Gambini postuló para que la Ordenanza Regional Nº 012 sea presentada al parlamento regional y los consejeros regionales, mediante una sesión debatida, la apruebe, de manera autónoma, en el marco de la Constitución y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la identidad y el sentido de pertenencia que todo pueblo debe ambicionar: una legislación regional que resuelve en gran medidaeste problema en la región.

“Veo que hay un alto interés de gente que desde una posición política quiere que fracasemos, quiere que la ordenanza no tenga efecto, como es el caso del consejero Bonilla que dice estar con las grandes mayorías, pero con sus actos demuestra estar contra sus aspiraciones. No tengo intereses políticos, lo único que busco es cumplir con los postulados del gobernador Gambini para que, en el marco de la justicia de la tierra, hagamos de Ucayali una Región de propietarios”, manifestó.

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